CARRERA, DAIANA AYELEN c/ SUPLE SERVICIO EMPRESARIO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra SUPLE Servicio Empresario S.A. y OMINT S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos impugnados, salvo que adecúa el capital de condena según el considerando VI y eleva los honorarios del perito contador a 24 UMA; además impone costas y honorarios de alzada a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Daiana Ayelén Carrera (actora).
- Demandados: SUPLE Servicio Empresario S.A. y OMINT S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acciones laborales
- despido) y conceptos indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, con las salvedades de que se adecuará el capital de condena conforme al considerando VI y se elevan los honorarios del perito contador a 24 UMA; además quedaron a cargo de las demandadas las costas y los honorarios de alzada según el considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la adecuación del capital de condena y la inconstitucionalidad parcial del art. 7° de la ley 23.928:
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, y en términos similares a lo expuesto en mi voto de adhesión, en calidad de vocal subrogante, al momento de expedirme respecto a esta cuestión en la sentencia definitiva dictada por la Sala II Excma. Cámara en los mencionados autos 'Oliva, Fabio Omar c/ Coma S.A. S/ despido' (exp. N° 23.403/2016), en fecha 15/5/2024 -criterio que juzgué más adecuado a lo dispuesto por el Alto Tribunal en dicha causa-, corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte)... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." (considerando VI, voto del Dr. Díez Selva).
2) Sobre la aplicación práctica y la desproporción entre capital calculado con tasas adoptadas y actualización por IPC:
"En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $7.953.126,52; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $17.166.332,54. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones ... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria..." (considerando VI, voto del Dr. Díez Selva).
3) Sobre costas y honorarios de alzada y regulación del perito:
"Sugiero imponer las costas de la alzada a cargo de las demandadas, en forma solidaria (art. 68 CPCCN). Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada representación letrada corresponda por sus labores en grado (art. 30 ley 27.423)." Y respecto del perito: "propongo su elevación a la cantidad de 24 UMA, de acuerdo a la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria de aplicación." (considerandos VII-VIII).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia. La Jueza Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede y el bloque dispositivo final reproduce la solución mayoritaria.
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