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MENDIETA, CLAUDIA NOEMI c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó incapacidad por siniestro ocurrido el 14/8/2023 contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que negó la existencia de incapacidad y, además, impuso las costas de Alzada en el orden causado por las particularidades del asunto.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Ley 27.348 Dictamen medico Homologacion Costas de alzada Cpccn art. 68 Acceso a la justicia Debido proceso Federacion patronal seguros s.a.


¿Quién es el actor?

Mendieta, Claudia Noemí.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad derivada de un siniestro laboral (fecha del siniestro: 14/8/2023), con impugnación de dictámenes médicos y del trámite de homologación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2º parte, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable, por las consideraciones siguientes." "Por su parte, en sentido concordante se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente
- ley especial' (fallo 344:2307)." "En tal sentido, la parte apelante objeta que no se haya considerado con amplitud el recurso en cuestión, invocando su garantía de acceso a la justicia y debido proceso, insistiendo con el padecimiento de una incapacidad causada por el siniestro sufrido, pero no explica en el escrito de apelación de la sentencia de grado los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo en el análisis de grado sobre el dictamen médico..." "A su vez, a folio 70 obra el Dictamen Médico que específicamente resalta que 'Se hace saber que, dentro de los TRES (3) días contados desde la notificación del dictamen médico, las partes podrán solicitar la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del mismo, o la revocación cuando pudiere existir contradicción entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, que alteren lo sustancial del dictamen'; a lo que tampoco la parte actora dijo nada, lo que sella la suerte adversa de la queja." "Por último, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando la accionante pueda discrepar de los lineamientos del juzgador anterior, el avasallamiento al legítimo derecho de defensa en juicio y el debido proceso, ni que dichos lineamientos hayan conculcado o violentado derechos y garantías constitucionales." "En consecuencia, concluyo que la recurrente no logró controvertir la resolución de grado, por lo que propicio confirmarla."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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