DIFFUR, NICOLAS RICARDO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DESPIDO
Demanda por despido contra Banco Nación por reintegro de indemnizaciones y rubros; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo la condena total a $139.506, disponiendo su actualización según el criterio del Considerando VI y reconociendo cumplida la entrega de certificados del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Diffur, Nicolás Ricardo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones (art. 245 LCT y demás rubros), inclusión de conceptos en base salarial, daño moral y cumplimiento del art. 80 LCT (certificado de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y redujo el monto total de condena a $139.506, dispuso que esa suma se actualizará conforme a lo señalado en el Considerando VI; tuvo por cumplida la condena en cuanto a la entrega de los certificados del art. 80 LCT; e impuso las costas y reguló honorarios conforme al Considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, entiendo que, habiéndose constatado las irregularidades que se le endilgaron al trabajador, éstas importaron un incumplimiento grave a los deberes de conducta que, en definitiva, constituyó una injuria laboral de tal magnitud que justificó la decisión de la demandada de despedir con justa causa al Sr. Diffur (art. 242 LCT) sin necesidad de agotar, previo a ello, la escala sancionatoria prevista en la ley..."
"Es que en el caso no encuentro que con el hecho que se le imputó al trabajador para proceder a su despido la demandada hubiera cometido alguna ofensa o agravio de magnitud tal como para herir los sentimientos o la honorabilidad de su dependiente y justificar así una reparación más allá del resarcimiento tarifado previsto en el art. 245 de la LCT... Por ello, a mi juicio asiste razón a la apelante por lo que, de prosperar mi voto, cabría dejar sin efecto la condena al respecto y consecuentemente deducir del monto diferido a condena la suma asignada al mencionado rubro, es decir, $400.000."
"En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal al expedirse en las referidas causas, por lo que cabe dejar sin efecto lo dispuesto en grado en tal sentido... Sólo queda recurrir a la tasa de interés bancaria pura reglamentada por el Banco Central de la República Argentina."
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561... La suma por la que, en definitiva, prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período..."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela explica y propone la modificación; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto. No se registra disidencia.
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