MARTINEZ, ANDRES LEONARDO c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. (GALENO ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente de trabajo contra la aseguradora MAPFRE Argentina ART S.A. por incapacidad permanente parcial. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $302.200,51 más intereses, además de regular costas y honorarios conforme a lo indicado.
Actor: Andrés Leonardo Martínez. Demandado: MAPFRE Argentina ART S.A. Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (Ley 24.557) y diferencia indemnizatoria respecto de dictamen de Comisión Médica.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $302.200,51 con más sus intereses en la forma indicada en el considerando VII; se dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y se establecieron costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VIII.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En consecuencia, sugiero establecer el capital de condena en la suma de $302.200,51.” (considerando IV, cálculo del quantum: 53 x $6.339,13 x 29,06% x -65/21-).
- “Si bien referida a la ley 9.688, la doctrina que emerge del citado acuerdo plenario n° 180 resulta analógicamente aplicable a los hechos dañosos regulados por la ley 24.557 y su adecuación... En el caso, la consolidación jurídica del daño se produjo, reitero, con el alta médica, motivo por el cual los intereses correrán desde el 10/2/2014.” (considerando VI).
- “El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)… Las costas de ambas instancias deberán ser soportadas por la demandada, en su calidad de vencida en lo principal (art. 68 CPCCN). … Fijar los honorarios de la representación y patrocinio del actor en el 18%, y los de la representación y patrocinio de la demandada en el 14% del monto total de condena.” (considerando VIII).
Disidencias: No hubo disidencia; el voto de ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) adhirió y el acuerdo plasmó la resolución transcripta.
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