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CANELON ARIZA, BLANCA ELIANA c/ PRINA, FACUNDO NAHUEL (REBELDE) Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó por despido y prestaciones laborales. La Cámara modificó los intereses aplicables al capital de condena y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982 (texto según ley 25.561), además de imponer costas y honorarios conforme a los considerandos.

Despido Intereses Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.982 Ipc Tasa de interes 3% Costas Honorarios Derecho laboral Ripte (mencionado en fundamentos)


¿Quién es el actor?

CANELON ARIZA, Blanca Eliana.

¿A quién se demanda?

PRINA, Facundo Nahuel (rebelde) y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y prestaciones laborales derivadas del contrato de trabajo (indemnizaciones por despido, liquidación final, haberes de noviembre y diciembre 2023, diferencias salariales, SAC 2022, vacaciones 2022 y 2023, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó los intereses aplicables al capital de condena conforme al Considerando IV del fallo y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982 -texto según ley 25.561-. Asimismo, impuso costas y honorarios conforme a los Considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." (Considerando IV, voto de la Dra. Pinto Varela). "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." (Considerando IV, voto de la Dra. Pinto Varela). "V) Sin perjuicio de la modificación propiciada y lo establecido en el art. 279 del CPCCN, habré de mantener las costas de la etapa anterior a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN) ... VI) Las costas de Alzada sugiero imponerlas a la parte demandada (cfr. art. 68 del CPCCN), fijando los honorarios ... en el 30% de lo que cada uno deba percibir por las tareas de la anterior instancia..." (Considerandos V y VI, voto de la Dra. Pinto Varela).
- Votos concurrentes: Ambos integrantes de la Sala (Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva) adhirieron al resultado que modifica los intereses según el Considerando IV y declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982 -texto según ley 25.561-, por lo que la decisión es la de la mayoría. No consta disidencia en la parte dispositiva.

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