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CHAILE, EDITH VIVIANA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por incapacidad derivada de accidente en ocasión del trabajo; la Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso contra la resolución administrativa y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios en un 30% por esta instancia.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Accidente en ocasion del trabajo Comision medica Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Costas Honorarios (30% ley 27.423) Desestimar recurso Responsabilidad art


¿Quién es el actor?

Chaile Edith Viviana (actora).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (Comisión Médica jurisdiccional interveniente y entidad administradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo y de la decisión que determinó la ausencia de incapacidad laboral por infortunio en ocasión del trabajo ocurrido el 9 de noviembre de 2023; se reclamaba la producción de prueba y el reconocimiento de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; reguló los honorarios de las representaciones letradas en la instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina." "Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., 'Código Procesal', t. II, p. 266)." Adicionalmente, la magistrada destacó que "no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad' ... pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables", por lo que propuso confirmar la decisión de grado y declaró abstracto el pedido de producción de prueba en esta etapa (art. 122 L.O.). No hubo votos en disidencia.

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