CELIS, GUILLERMO ERNESTO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandantes reclamaron indemnizaciones por dos accidentes de trabajo y fijación de incapacidades e intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada: fijó los montos de condena en $393.241,27 (primer accidente) y $276.289,52 (segundo), y ordenó la adecuación de los capitales según el criterio de actualización y tasas consignado en el considerando VI, con costas y honorarios conforme a los considerandos VII y VIII.
¿Quién es el actor?
Celis Guillermo Ernesto y otro (actores/appelantes).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A. y otro (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: recurso contra la sentencia que admitió parcialmente la pretensión actoral por accidentes de trabajo, impugnando porcentajes de incapacidad, aplicación de factores de ponderación, metodología de actualización/ajuste de los capitales indemnizatorios, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó como montos de condena las sumas de $393.241,27 para el primer accidente y $276.289,52 para el segundo; ordenó que los capitales indemnizatorios se adecuarán conforme al considerando VI; y estableció costas de alzada y honorarios de ambas instancias según considerandos VII y VIII.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “V) Le asiste razón al accionante en que se realizaron los cálculos de la fórmula indemnizatoria con los grados de incapacidad equivocados, ya que se utilizó la minusvalía del segundo evento para cuantificar el resarcimiento del primer accidente y viceversa. [...] En síntesis, las cantidades finales alcanzarían, en el primer infortunio, a $393.241,27.
- y en el segundo a $276.289,52.-”
- “VI) La ART se agravia por la forma en que se decidió ajustar el monto resarcitorio del primer evento (RIPTE + 3% de interés anual). [...] Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica...”
- “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- “VII) ... regular los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor, de la demandada, y de la perito médica en las respectivas sumas de $9.852.312,64.
- (148,29 UMAs), $9.470.932,79 (142,55 UMAs) y $3.802.869,21 (57,24 UMAs) ...”
- Disidencias: No se registran votos concurrentes en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo plenario quedó plasmado en la parte resolutiva transcripta.
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