GAVILAN, CESAR PASTOR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente (ley especial) contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó la actualización del crédito conforme al IPC del INDEC (con aplicación del RIPTE para periodos sin IPC) más interés puro anual del 3%, fijó honorarios y determinó costas y honorarios en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Gavilán, César Pastor.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente – ley especial (crédito laboral/indemnizatorio derivado de accidente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó lo resuelto en grado y dispuso la actualización e intereses del crédito de autos conforme al considerando II (actualización por IPC del INDEC, con utilización del RIPTE entre el 1/11/2015 y el 1/5/2016 si corresponde, más una tasa de interés pura del 3% anual sobre el capital actualizado), fijó honorarios conforme al considerando III y determinó costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV. Monto de condena actualizado: $23.470.238,65. Honorarios bajo la vieja ley: Profesional Médico (PM) 6% = $1.408.214; Abogado (A) 15% = $3.520.535.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561.”
“Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC)
- utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, en caso de corresponder, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, calculado sobre el capital actualizado.”
“A su vez, el abogado del actor y el galeno apelan -ambos por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes... propongo fijarlos en las sumas de $3.520.535 y $1.408.214 -respectivamente-.”
“En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los dos votos integran la solución adoptada por la mayoría.
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