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ACOSTA EMILIANO MARTIN c/ DIAPRI S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y diferencias salariales frente a Diapri S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en origen.

Apelacion Despido Diferencias salariales Jornada de trabajo Ley 25.323 Art. 132 bis lct Horas extras Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Emiliano Martín Acosta (actor).
- Demandados: Diapri S.A. y otros (entre ellos Daniel Prieto).
- Objeto de la demanda: acción por despido, reclamos por jornada, diferencias salariales e integrativos (incluida compensación por ropa de trabajo), pretensiones basadas en ley 25.323 y diversos artículos de la LCT (art. 80, art. 132 bis), horas extras y reclamo por accidente.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; además se regulan los honorarios de la representación y patrocinio letrado en Alzada en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios. 2) Distribuir las costas de Alzada por su orden; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por las labores cumplidas ante esta instancia, en el treinta por ciento (30%), respectivamente, de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen.-" "Arribo a esta conclusión pues Diapri S.A. no produjo la prueba testimonial; a ello agrego que tampoco le exhibió a la perito contadora constancia alguna que permitiera conocer, con meridiana claridad, la carga horaria cumplida por el accionante..." (fundamento por el que se confirmó la admisión del carácter de jornada completa y las diferencias salariales). "Por ello es que habré de desestimar este punto del memorial." (referido al agravio sobre horas extras, por no haber sido reclamadas en la demanda y por falta de prueba idónea).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; los dos votos del fallo (Pinto Varela y Guisado) adhieren a la confirmación tal como consta en la parte resolutiva.

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