ACOSTA EMILIANO MARTIN c/ DIAPRI S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y diferencias salariales frente a Diapri S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en origen.
¿Quién es el actor?
Emiliano Martín Acosta (actor).
- Demandados: Diapri S.A. y otros (entre ellos Daniel Prieto).
- Objeto de la demanda: acción por despido, reclamos por jornada, diferencias salariales e integrativos (incluida compensación por ropa de trabajo), pretensiones basadas en ley 25.323 y diversos artículos de la LCT (art. 80, art. 132 bis), horas extras y reclamo por accidente.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; además se regulan los honorarios de la representación y patrocinio letrado en Alzada en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios. 2) Distribuir las costas de Alzada por su orden; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por las labores cumplidas ante esta instancia, en el treinta por ciento (30%), respectivamente, de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen.-"
"Arribo a esta conclusión pues Diapri S.A. no produjo la prueba testimonial; a ello agrego que tampoco le exhibió a la perito contadora constancia alguna que permitiera conocer, con meridiana claridad, la carga horaria cumplida por el accionante..." (fundamento por el que se confirmó la admisión del carácter de jornada completa y las diferencias salariales).
"Por ello es que habré de desestimar este punto del memorial." (referido al agravio sobre horas extras, por no haber sido reclamadas en la demanda y por falta de prueba idónea).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; los dos votos del fallo (Pinto Varela y Guisado) adhieren a la confirmación tal como consta en la parte resolutiva.
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