AROCHA, ROBERTO FABIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Arocha demandó a Galeno ART S.A. por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y llevó al 6% los honorarios de la perita contadora; además impuso costas y fijó honorarios de alzada según el considerando VII.
¿Quién es el actor?
Arocha Roberto Fabián.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por disminución psicofísica derivada de un accidente de trabajo (16/03/2016) y enfermedades profesionales con primera manifestación invalidante en mayo de 2016 (lumbalgia, hipoacusia y várices), conforme Ley especial de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios, con excepción de los honorarios regulados a la perita contadora (que se elevan) y con costas y honorarios de alzada conforme lo expresado en el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) Sobre la valoración pericial y nexo causal: "El perito médico... explicó en su informe pericial de fs. 122/127, en base al 'examen físico' y a los estudios complementarios... que el actor padece de Lumbalgia postraumática con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas... Insuficiencia Venosa Periférica Estadio III... y Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I/II... Asimismo, el galeno fue contundente al señalar que las patologías guardan '...relación causal con los hechos de autos...'."
2) Sobre la presunción de idoneidad del perito y la imposibilidad de apartarse sin fundamentos sólidos: "para apartarse de la valoración efectuada por el perito, la jueza debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno a las personas del ámbito del derecho... su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar..."
3) Sobre la cuestión de la actualización y la tasa de interés: "en definitiva, he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales... la suma por la que prospera la acción debería de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." (la Cámara advierte que la aplicación de tales pautas implicaría reformatio in pejus y, por ello, no las efectiviza en perjuicio de la apelante).
4) Sobre los honorarios: "los emolumentos regulados a la perita contadora resultan reducidos, por lo que sugiero elevarlos al 6% del monto total de condena (capital más intereses) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren y conforman la decisión que figura en la parte resolutiva; no consta disidencia.
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