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OPORTO, ROGELIO DAVID c/ PERCINCULA, MIGUEL ALEJANDRO Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió acción por despido contra Percincula Miguel Alejandro y otro. La Cámara de Apelaciones laboral modificó la sentencia de grado: ordenó que el capital condenado se actualice según el IPC del INDEC y devengue una tasa de interés pura del 3% anual, y confirmó costas y regulación de honorarios según lo indicado.

Despido Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% Inconstitucionalidad Art. 7 ley 23.928 Ley 25.561 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Oporto Rogelio David.

¿A quién se demanda?

Percincula Miguel Alejandro y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamación de monto indemnizatorio derivado del despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió que el capital de condena deberá ser actualizado desde la fecha de exigibilidad y hasta la de su efectivo pago conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período; además, confirmó las costas y reguló honorarios conforme lo expuesto en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Desde tal perspectiva, a criterio de esta sala, la suma por la que prospera la acción deberá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." "III) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados -tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno de las costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el voto del Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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