Logo

SANCHEZ, ROBERTO GUILLERMO Y OTRO c/ ARNALDO FEDEROVSKY S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Arnaldo Federovsky S.A. y otro. La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en origen.

Despido Ley 25.323 Indemnizacion art. 212 lct Art. 245 lct Honorarios Costas de alzada Apelacion Relacion laboral Registracion Incapacidad absoluta


¿Quién es el actor?

Roberto Guillermo Sánchez (actor según carátula).
- Demandados: Arnaldo Federovsky S.A. y otro (codemandado identificado como Oscar Eduardo Despouy en el cuerpo del fallo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; se ventilan indemnizaciones vinculadas con extinción del vínculo por incapacidad absoluta (art. 212, 4º párr. LCT), liquidación final, rubros del art. 80 LCT y discusión sobre aplicación de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323; además se cuestionan honorarios periciales y letrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Digo ello pues las indemnizaciones previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 deben interpretarse restrictivamente, limitándose su aplicación a la previsión contenida en la norma, esto es, el recargo para el supuesto de incumplimiento por parte del empleador del pago de las indemnizaciones correspondientes a un despido injustificado contenidas expresamente en los artículos allí citados (léase, arts. 232, 233 y 245 LCT, y arts. 6º y 7º de la -ya derogada
- ley 25.013) y no a cualquier débito fundado en la relación de trabajo (en el mismo sentido, esta Sala, SD Nº 96.975 del 27/03/2013, “Abad, Diana Lucía Jacoba c/ Disetex S.A. s/ Indemn. por fallecimiento” y, más recientemente, SD Nº 109.023 del 31/05/2021, “Herrera Roberto c/ Curtiduría A Gaita SRL y otro s/Accidente – Acción Civil")." "Tal como señala Moreno (en Régimen de Contrato de Trabajo Comentado, T. III, Ed. La Ley, p. 208 y sgts.), en el ámbito del derecho civil, la extinción de las obligaciones por causa de fuerza mayor, no origina consecuencias resarcitorias; sin embargo en el ámbito del derecho laboral, se ha regulado específicamente el supuesto, estableciendo una causal autónoma de disolución del contrato de trabajo en los casos en que la persona trabajadora se encuentra absolutamente incapacitada para cumplir con el objeto del contrato de trabajo; en tal caso el legislador pone en cabeza de la empleadora el pago de una indemnización por cese. Su monto es equivalente al establecido por el art 245 de la LCT." "Ahora bien, el hecho de que se tome como parámetro para su cálculo el art. 245 citado no implica que se justifique la procedencia de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 cuyo fundamento está dado por la existencia de una irregularidad registral que finaliza con un despido injustificado (en el caso del art. 1) o en la falta de pago en tiempo oportuno de la indemnización derivada de un despido injustificado (art. 2), extremos que no se advierten en la especie." "Por ello, de prosperar mi voto, cabría confirmar lo dispuesto en grado al respecto." Sobre honorarios: "teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas en la instancia anterior, a mi juicio, los emolumentos regulados en grado a la representación letrada de la parte actora y a la perita contadora no lucen reducidos, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, 6, 7, 9, 19, 37 y 39 de la ley 21.839, ley 24.432, ley 27.423) ... Corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en origen."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede. Lo resuelto por la mayoría es lo consignado en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar