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CURROTO EZEQUIEL CESAR c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por accidente de trabajo fundado en la ley especial contra la aseguradora (ART). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, pero modificó el pronunciamiento respecto de las costas (serán soportadas en el orden causado), confirmó honorarios de la defensa y elevó los del perito médico a 4 UMA.

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Actor: Curroto, Ezequiel César. Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial) y honorarios por vía de impugnación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (rechazo de la demanda), modificó el pronunciamiento respecto de las costas para que “serán soportadas en el orden causado”, confirmó los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y elevó los honorarios del perito médico a la cantidad de 4 UMA; además impuso las costas de la alzada en el orden causado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Anticipo que este segmento del recurso se encuentra desierto.. En efecto, la Sra. Jueza a quo tuvo en cuenta el dictamen pericial al que alude el recurrente. Sin embargo se apartó de la opinión del perito con los siguientes fundamentos: 'Ahora bien y teniendo en cuenta la contradicción evidenciada por los dichos del perito médico quien en un principio concluyera que el actor no poseía incapacidad física como consecuencia del accidente denunciado en autos, pero que sí padecía de un 10% de incapacidad psicológica a consecuencia de lo informado en el psicodiagnóstico presentado por la Licenciada Eliana Cecilia Prada; lo cierto es que de este último se desprende que dicho porcentaje de incapacidad lo es en relación a “...la existencia de conductas evitativas y tendencia al aislamiento producto de la irritabilidad que su padecimiento le genera. En cuanto a las ambiciones, metas y proyecto de vida, se estima que se siente estancado en sus metas en el presente, producto de las limitaciones físicas que padece, las cuales lo desmotivan a la hora de proyectarse a futuro. En referencia a los contenidos inconscientes, se estiman problemas por exceso de contenido racional. Es decir que "piensa demasiado" en sus limitaciones, físicas sobre todo, en detrimento de sus capacidades. En cuanto al manejo de la energía vital, se estima un fuerte control de la agresividad, que puede estar llevando a una represión de la vitalidad y consecuentemente, interfiriendo en una adecuada canalización de la energía. Dicha agresividad contenida es una consecuencia de la falta de aceptación de su condición física y los sentimientos de limitación que la misma le genera. El análisis de la escala de ansiedad autoadministrada da cuenta de niveles de intensidad moderada mientras que la escala de depresión muestra niveles de depresión de intensidad grave presentes en su vida. Dichos resultados se correlacionan con los indicadores hallados en la producción gráfica y se encuentran relacionados con la falta de aceptación de su condición física y los sentimientos de limitación que la misma le genera...' (ver fs. 158/164 digitales). Por ende, y en mérito a la apreciación realizada, toda vez que el actor no posee incapacidad física conforme lo explicitado supra ha quedado demostrado que el actor no acreditó los hechos que presuponían las normas en las que fundó sus pretensiones, (art. 377 del C.P.C.C.), por lo que la demanda resulta infundada y los reclamos, inaceptables (art. 499 del Código Civil), por ello la misma debe ser rechazada'." "En efecto, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba (S.D. 61.870 del 29/09/88, 'Acevedo, Marta Elba c/ Compañía Industrial de Bolsas S.A. s/ accidente'). Esto último se verifica en la especie, pues el infortunio de autos fue denunciado ante la ART, aceptado y reconocido por esta como 'accidente de trabajo' (conf. afirmación de fs. 7 no negada concretamente en la contestación de demanda. En tales condiciones, el actor pudo considerarse asistido de derecho a reclamar como lo hizo, lo que justifica la exención de costas (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal)." Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Diez Selva) adhieren al mismo resultado.

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