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ARISMENDI, MARCELO LUIS c/ DISTRIBUIDORA PRIMERO DE SEPTIEMBRE S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido promovida por Marcelo Luis Arismendi contra Distribuidora Primero de Septiembre S.R.L. y otro. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los agravios planteados, excepto que elevó los estipendios de la representación letrada de la parte actora a 182 UMAS y reguló costas y honorarios en la Alzada conforme su considerando VIII.

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¿Quién es el actor?

Marcelo Luis Arismendi.
- Demandados: Distribuidora Primero de Septiembre S.R.L. y otro (codemandado Scardamaglia).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y rubros indemnizatorios derivados de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de los estipendios de la representación letrada de la parte actora que se elevarán a la cantidad de 182 UMAS; asimismo se dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado en el considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En esta inteligencia, surge acreditada la prestación de tareas por parte de la actora a favor de la demandada, circunstancia que torna operativa en el sub lite la presunción contenida en el artículo 23 LCT, que no ha sido desvirtuada en la especie, dado que no se produjeron pruebas que la enervaran. Por ello cabe desestimar la queja impetrada." 2) "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio confirmar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito." 3) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." 4) Sobre costas y honorarios: "En torno de los estipendios, en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, considero que los estipendios reconocidos a la representación letrada de las accionadas y del perito contador no son elevados, por lo que propicio su confirmación. En cambio, los de la representación letrada de la parte actora lucen, desde mi perspectiva, insuficientes, por lo que cabe elevarlos a la cantidad de 182 UMAS, lo que así dejo propuesto." y "En la Alzada, frente a la solución propuesta para resolver los planteos de ambas codemandadas, cabe fijarlas también a su cargo (art. 68 CPCCN) y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior."
- Disidencia: No consta disidencia; ambos votos acuerdan en el sentido del dispositivo final.

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