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SOSA, GUILLERMO HERNAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló una sentencia laboral por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y reclamó reconocimiento de incapacidad psíquica y mayor monto de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto del fondo rechazando la incapacidad reclamada, pero modificó la cuestión de honorarios fijándolos en $500.000 y ordenó costas y honorarios en la alzada conforme al considerando IV.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Dano psiquico Pericia medica Art. 116 lo Honorarios Costas Art Accidente de trabajo Fijacion de honorarios $500.000


¿Quién es el actor?

Sosa, Guillermo Hernán (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo (incapacidad psíquica y física en dedo meñique y mano derecha) y agravios sobre honorarios de la representación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, que se fijarán conforme al considerando III; y se impusieron costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Hago esta afirmación pues, a mi juicio, la queja deducida por el accionante no cumple con las exigencias del art. 116 LO. En efecto, el trabajador se limita a discrepar dogmáticamente con la solución anterior sin efectuar una crítica concreta y razonada de cada uno de los fundamentos tenidos en cuenta por la Sra. Jueza 'a quo' para desestimar el reclamo en los términos expuestos en el fallo." "Nótese, al respecto, que la sentenciante de grado explicó que '...el porcentaje otorgado de RVAN I-II, como consecuencia del accidente padecido por la trabajadora, no resultaría debidamente justificado en atención a lo que resulta del estado de la causa. Ello por cuanto, el daño psíquico reclamado ha sido como consecuencia del daño físico y que, en el caso en análisis, no se encuentra incapacidad física indemnizable alguna en el contexto del régimen tarifado, por consiguiente los elementos probatorios objetivos con que se intenta mostrar la presencia de un daño psicológico no resultaría exclusivamente vinculable con la secuela que reclamo el actor en su dedo meñique y mano derecha. Por otra parte el médico designado determinó que la actora presenta incapacidad psíquica en relación con el siniestro de autos, no es posible advertir en el informe pericial que el especialista en medicina del trabajo haya formulado un análisis razonado de la cuestión. Nótese que no exhibe un examen clínico detallado y exhaustivo al respecto, como debió realizarlo. Tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con el infortunio o las secuelas derivadas de dicho evento...'" "Repárese en que el apelante manifiesta en su memorial recursivo que '...el informe pericial médico es contundente al afirmar que el actor no goza ya de dicho estado de salud, sino que muy por el contrario, padece una incapacidad laboral del 7,5% de la total obrera, habiéndose efectuado los estudios médicos complementarios que lo comprueban....', pero en ningún tramo de su apelación efectúa consideraciones tendientes a poner de resalto el error de la magistrada, lo que bastaría para sellar la suerte adversa del planteo." Sobre honorarios y costas: "A su vez, la abogada del actor apela –por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que propongo fijarlos en la suma de $500.000." y "Las costas de Alzada, ante la inexistencia de réplica, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos y propuso la solución consignada; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.

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