Logo

ISLA, AYELEN SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora Isla Ayelén Soledad demandó a Provincia ART S.A. por reparación derivada de un accidente (recurso Ley 27.348). La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $10.060.319,5, confirmó lo demás y reguló costas y honorarios de alzada.

Provincia art s.a. Ley 27.348 Incapacidad Peritaje medico Ripte Actualizacion Intereses Costas Honorarios Reduccion de condena


¿Quién es el actor?

Isla Ayelén Soledad.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo resarcitorio por accidente de trabajo (acción bajo Ley 27.348) — valoración de incapacidad, actualización e intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para reducir el monto de la condena a $10.060.319,5; confirmó la sentencia de grado en lo demás que decide; y condenó en costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la valoración del peritaje y la desestimación del agravio por reiteración: “la queja deberá ser desestimada. Digo ello pues, advierto que el planteo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues resulta ser una reproducción de la presentación destinada a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron respondidos por la experta a fecha 3 de febrero de 2025. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que ‘la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido’ (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).” 2) Cita de la perita incorporada en el voto: “…Las limitaciones funcionales en ambos segmentos columnarios se plasman categóricamente en los hallazgos osteartrosicos de las imágenes por resonancia magnética. Si bien estamos hablando de una patología degenerativa, es sabido que los microtraumatismos, esfuerzos y traumatismos hacen que de un estado silente puedan pasar a exteriorizarse. Es comprensible que el Sr. Letrado quiera basar su defensa del caso en el origen primario de la osteoartrosis, pero en la práctica médica no es así; se deben tener en cuenta los demás factores como los relatados. La patología osteartrosica degenerativa y preexistente en la actora es lo que determina que la relación con el accidente de autos sea concausal ya que el accidente no hizo más que agravar lo ya establecido. …” 3) Sobre la determinación del porcentaje de incapacidad y factores de ponderación: “En tal entendimiento, teniendo en cuenta el porcentaje de minusvalía psicofísica (25%) con más los factores de ponderación (15% por dificultad para la realización de las tareas habituales, 10% por ameritar recalificación y 0,5% por edad), el porcentaje de incapacidad a resarcir ascendería a 31,37% de la T.O., el que sugiero fijar como porcentaje de minusvalía indemnizable.” 4) Sobre el monto de condena fijado: “propongo fijar el monto de condena en la suma de $10.060.319,5, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $224.970,09 x 31,37% x 65/29 = $8.383.599,62), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 51/2022 ($8.433.218 x 31,37% = $2.645.500,49)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($1.676.719,92). Dicha suma llevará los intereses que arriban firmes a esta instancia.” 5) Sobre interés y actualización: se analizan precedentes y métodos de actualización (RIPTE) y se explica que, aunque hubo posturas distintas, no se aplicará una reformatio in pejus: “toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” 6) Sobre costas y honorarios de alzada (considerando VIII): se impusieron las costas a la accionada y se fijaron honorarios de las representaciones letradas por la alzada “en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; el Dr. Guisado adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo final reproduce la propuesta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar