VIDAURRE, SERGIO ESTEBAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente laboral que reclamó indemnización e intereses. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo sustancial y sólo modificó las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, ordenando que se calcule conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Sergio Esteban Vidaurre.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) con condena de pago de suma de dinero ($450.103,86) más intereses y accesorios; liquidaciones y ejecución de pago con embargo y giro por $15.713.200,44 en diciembre de 2023; controversia sobre tasa, capitalización e índice aplicable para actualizar la condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberá calcularse en los términos que se desprenden del considerando III; además impuso costas y honorarios de Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
1) “De acuerdo a los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que, en la sentencia de la Sala V, de fecha 12/07/2023, se resolvió confirmar la sentencia de grado. En lo que aquí nos interesa, se condenó a Galeno ART S.A. a abonar a Sergio Esteban Vidaurre la suma de $450.103,86 (PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS) con más los intereses...” (considerando III).
2) “En el caso de autos, el capital nominal de condena ($450.103,86) incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende, al 13/09/2023 (fecha de corte de la liquidación prevista en el art.132 de la LO y finalmente percibida) a la suma de $3.301.440. Frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia, utilizándose el indicador para el período que corre entre el 1/11/2015 y el 1/5/2016, según corresponda, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante ese lapso
- se arriba a una superior a los $11.043.172.”
3) Sobre la invalidez normativa y criterios de actualización: “Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones
- es decir, un exceso ... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena.”
4) Sobre la pauta de adecuación propuesta en el considerando III (criterio que guía el cálculo que ordena la Cámara): el voto propone la aplicación del indicador Ripte y un interés anual puro (texto del considerando III): “corresponde la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado ‘Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables’ (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN.” (el juez explicita además una alternativa con IPC y 3% en parte del considerando, pero la fórmula ordenada para el cálculo se remite al considerando III).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos votos firmantes celebran el acuerdo final que confirma la sentencia apelada salvo la precisión ordenada en el considerando III.
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