SALINAS VACA, PABLO OSCAR c/ TRADELOG S.A. s/DESPIDO
El actor, Pablo Oscar Salinas Vaca, demandó a Tradelog S.A. por despido (despido indirecto) reclamando indemnizaciones y prestaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió la acción por despido indirecto y ordenó costas y honorarios, por entender acreditadas la negativa de tareas y pagos sin registro contable.
¿Quién es el actor?
Pablo Oscar Salinas Vaca.
¿A quién se demanda?
Tradelog S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (calificado por el actor como despido indirecto) y prestaciones e indemnizaciones laborales —incluyendo aplicación del art. 2° ley 25.323 y medidas relacionadas con ley 25.345— más impugnación de liquidaciones y de los certificados laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso costas y confirmó la regulación de honorarios conforme al Considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, tal como señaló la Dra. Sellerio en la sentencia atacada, de los escritos constitutivos de la litis surge que el actor sostuvo que la relación se extinguió por la situación de despido indirecto en la que se colocó, mediante misiva telegráfica de fecha 4 de marzo de 2015, mientras que la demandada invocó un despido directo por abandono de trabajo, comunicado con fecha 31 de marzo de 2015. Sentado ello, como es sabido que el despido como declaración de voluntad de carácter recepticio, se consolida jurídicamente cuando llega a conocimiento del destinatario de la declaración (conf. entre otras, esta Sala, 28/9/12, S.D. 96.599, 'Ciani Carlos Ignacio c/ Travel Rock SA s/ despido'). Así, del intercambio telegráfico de referencia, surge que Salinas Vaca, mediante misiva telegráfica de fecha 13 de febrero de 2015 intimó a la empleadora a la dación de tareas y correcto registro de la relación laboral, la que reiteró con fecha 20 de febrero y que, ante la negativa por parte de aquélla, denunció la relación laboral, mediante comunicación de fecha 4 de marzo de 2015 (conf. prueba informativa proveniente del Correo Oficial que obra a fs. 57/60 y 77/84)."
"En efecto, los testigos Julio César Romero y Ariel Alejandro Bartolomé (conf. actas en el sistema Lex100, de fechas 20 de septiembre y 4 de octubre de 2022) fueron contestes en señalar que el actor percibía pagos sin registro contable, los que eran efectivizados por su superior jerárquico, Maximo Echeverri, circunstancia de la que tomaron conocimiento por encontrarse presente cuando aquéllos se realizaban. Dichos testigos, que no fueron objeto de impugnación, cobran pleno valor suasorio por tratarse de sujetos presenciales de los hechos relatados – compañeros de trabajo
- y porque no se invocó, y menos aún se acreditó, mendacidad en sus dichos (arts. 90 L.O. y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"VI.
- En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345, arts. 6, 7, 8, 9 y conc. de la ley 21.839, art. 3° del decreto 16.638/57 y ley Nº 27.348) considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que sugiero su confirmación. Respecto de las costas de Alzada, en orden al resultado del recurso impetrado, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, propongo imponerlas a cargo de la demandada vencida y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia relevante; ambos vocales (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren al sentido confirmatorio expuesto.
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