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VELA, ROBERTO MAURO c/ TRANSPORTES JOSE BERALDI S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales por art. 245 LCT y sumas conexas. La Cámara redujo la condena a $337.004,46 más actualización, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios de origen, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en UMA y un estipendio del 30% para esta instancia.

Despido Art. 245 lct Liquidacion Actualizacion ipc + 3% Uma Costas Honorarios Art. 2 ley 25.323 Art. 80 lct Camara nacional sala iv


¿Quién es el actor?

Vela Roberto Mauro.

¿A quién se demanda?

Transportes José Beraldi SA.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (s/ art. 245 LCT) y liquidación de indemnizaciones conexas (art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT, arts. 232 y 233 LCT, actualización del crédito y honorarios/peritados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, redujo el monto de condena a $337.004,46 más la actualización dispuesta en origen; dejó sin efecto lo decidido en torno a las costas y honorarios (de origen); impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; reguló los honorarios de origen en 135,14 UMA (actor), 133 UMA (demandada) y 29,30 UMA para cada perito, con Valor UMA $66.436; y fijó los estipendios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior. (Texto conforme al bloque dispositivo final.)
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) "En este orden de ideas, concuerdo con la judicante de grado acerca de que la accionada tenía dos opciones: cumplir con el deber de brindar ocupación con tareas acordes (arts. 78 y 212 primer párrafo de la LCT) o, de estimarlo pertinente, citarlo a control médico en los términos del art. 210 de la LCT, lo que no ocurrió en el caso pues solo lo citó para que concurriera ante una persona del área de recursos humanos, no ante un facultativo en los términos del art. 210 citado." (voto Dr. H. C. Guisado, fundamento para considerar despido incausado y confirmar condena art. 245 LCT). 2) "En consecuencia, sugiero hacer lugar a la queja y revocar lo decidido respecto de esos dos rubros (indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido) y su sac proporcional." (admisión parcial de agravios: rechazo de condena por arts. 232 y 233). 3) "De conformidad con las modificaciones que propuse, cabe efectuar una nueva liquidación... a) indemnización por antigüedad $224.669,64 ($18.722,47 x 12 años); b) Indemnización art. 2 ley 25.323: $112.334,82. Total: $337.004,46, con la actualización dispuesta en origen..." (liquidación reducida y cálculo). 4) Sobre actualización: "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable... que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." (fundamento para la modalidad de actualización). 5) Sobre costas y honorarios: "De conformidad con las modificaciones que propuse cabe dejar sin efecto lo decidido en torno a las costas y honorarios (art. 279 CPCCN)... Las costas de ambas instancias sugiero fijarlas a cargo de la demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN)." Y: "propongo fijar los honorarios de origen ... en 135,14 UMA, 133 UMA, 29,30 UMA, y 29,30 UMA, respectivamente, conforme un Valor UMA de $66.436. ... propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior." (regulación de honorarios y costas).
- Votos: ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhirieron a la resolución expuesta; no consta disidencia.

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