PARODI, FRANCO FACUNDO c/ SAN JORGE SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA S.R.L. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra San Jorge Servicio Integral de Limpieza SRL. La Cámara confirmó la sentencia apelada, elevó los estipendios de los profesionales intervinientes y condenó en las costas de la alzada a la demandada, regulando los honorarios en el 30% de los que correspondan por su actuación en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PARODI, FRANCO FACUNDO.
¿A quién se demanda?
SAN JORGE SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA SRL.
- Objeto de la demanda: acción por despido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; se elevaron los estipendios de los profesionales intervinientes (según consider. VI) y se impusieron las costas de la alzada a la demandada, regulándose los honorarios de los abogados de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Anticipo que la queja no merece acogimiento. Digo esto, pues, conforme el art. 7° del Cód. Civil y Comercial (que reitera la solución del art. 3° del Código de Vélez), 'a leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario'. Y los arts. 99 y 100 de la ley 27.423 no escapan a esa regla de la irretroactividad, ya que, el art. 237 de dicha ley establece que sus disposiciones 'entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, salvo en los capítulos o títulos en donde se señala lo contrario' (salvedad esta que resulta ajena a las normas en cuestión)."
"Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa 'Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido' (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio confirmar lo decidido en origen."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
- Votos y disidencia: los dos votos acompañan la confirmación y las demás medidas indicadas; no consta disidencia.
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