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TREVIZAN BARRIENTOS, ANA MIRIAM c/ CANTISANI, RAFAEL Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora reclamó reconocimiento de relación de dependencia y diferencias salariales contra Rafael Cantisani, OMINT S.A. y OSDE por su actuación como obstétrica. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, concluyendo que la prueba incorporada desactivó la presunción de dependencia laboral y acreditó el carácter autónomo de la prestación; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios de Alzada conforme al considerando IV.

Relacion de dependencia Locacion de servicios Obstetrica Presuncion art. 23 lct Prueba informativa Sana critica Costas en el orden causado Honorarios de alzada Omint Osde


¿Quién es el actor?

Trevizán Barrientos, Ana Mirian (parte actora).
- Demandados: Cantisani, Rafael; OMINT S.A.; OSDE (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamación por reconocimiento de relación de dependencia laboral y diferencias de salarios (demanda por relación laboral/arts. 23, 29 y 30 L.C.T. según lo invocado).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios —es decir, se rechazó la demanda—, con excepción de que las costas serán impuestas en el orden causado en ambas instancias; se fijaron honorarios de Alzada conforme lo dispuesto en el Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Como corolario de lo expuesto, examinados el informe de Migraciones juntamente con la prueba testifical referida precedentemente, con más las apreciaciones efectuadas en torno a la prueba informativa a la que aludió la apelante, considero que no cabe más que concluir que –tal como lo hizo la judicante de grado
- en el caso se logró controvertir la presunción prevista en el art. 23 de la L.C.T. Ello es así, porque el mencionado plexo probatorio, a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), da cuenta de que: a) la accionante desarrollaba su labor de obstetra en forma simultánea con otros profesionales médicos; b) el codemandado CANTISANI contaba con obstetras con las que habitualmente atendía los partes, y que, de manera ocasional, lo hacía con la actora, quien también atendía partos en calidad de prestadora de OMINT y OSDE en otros nosocomios –conforme surge de la conclusión firme del fallo-; y c) los diversos viajes que la accionante realizó durante el lapso en que dijo haber estado vinculada mediante un contrato laboral con CANTISANI y con las codemandadas, evidencian diversas ausencias de la zona territorial donde ella dijo haber prestado servicios, lo cual brinda indicios de que la accionante disponía de sus propios tiempos para el desarrollo de su profesión, extremo que da cuenta del carácter autónomo con el que ella imprimía su labor como obstetra." "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios, a excepción de las costas, que serán impuestas -en ambas instancias
- en el orden causado. 2) Honorarios de Alzada, conforme lo dispuesto en el Considerando IV."
- Votos/diferencias: Los dos votos presentes (Díez Selva y Guisado) adhieren y acuerdan la resolución; no consta disidencia.

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