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MERCADO, RICARDO LUIS c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente laboral bajo la ley especial; la Cámara fijó pautas de actualización de los intereses conforme al considerando II y confirmó costas y honorarios según el considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Intereses Capitalizacion Costas Honorarios Umas Actualizacion Art


¿Quién es el actor?

Mercado Ricardo Luis.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) y liquidación de condena; discusión sobre tasa/forma de actualización de intereses y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara estableció que los intereses se devenguen conforme a las pautas dispuestas en el considerando II y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II) El trabajador recurre la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que '...el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad
- 21.05.2017
- a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda -08.02.2018-. El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa (Activa – Acta 2658 incrementada en un 37,5%) hasta el efectivo pago, y sin perjuicio de la oportuna aplicación, en su caso, de lo normado por el art.771 del CCCN...'." "Así, cabe poner de resalto que en dicho precedente, el Dr. Guisado dispuso que : 'en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'" "En lo que refiere a los emolumentos de las representaciones letradas del actor, la demandada y la perita médica, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en las sumas de $4.650.520 –equivalente a 70 UMAS-, $4.251.904 –equivalente a 64 UMAS
- y $1.062.976 –equivalente a 16 UMAS
- respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)."
- Votos: Los dos jueces (Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva) adhirieron al mismo sentido y resolvieron conforme a lo transcripto en la parte resolutiva. No consta disidencia.

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