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SABATINI SALLES, LORENA BELEN c/ KALPAKIAN HNOS. S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diferencias salariales, horas extras y sanciones laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la condena a $155.066,22, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia y ordenó nueva regulación conforme Considerandos VII y VIII.

Despido Horas extras Ley 23.592 (discriminacion) Art. 45 ley 25.345 Art. 80 lct Recargo ley 25.323 Actualizacion ipc Ripte (mencion) Costas Honorarios

Actor: Sabatini Salles, Lorena Belén. Demandado: Kalpakián Hnos S.A. Objeto de la demanda: despido sin justa causa; reclamo por horas extras; sanciones por incumplimiento de certificaciones (art. 80 LCT / art. 45 ley 25.345); diferencias indemnizatorias y otros rubros (comisión por venta, recargo art. 2º ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación en parte y modificó la sentencia apelada, elevando el monto final de condena a $155.066,22, que se adecuará según el Considerando VII; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo indicado en el Considerando VIII. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "VI.
- De conformidad con lo hasta aquí expuesto, la presente acción debería progresar por los siguientes montos: Antigüedad ($30.020,56
- $27.926,11): $2.094,45 Integración mes de despido + S.A.C. ($30.199,16
- $14.464,10): $15.735,06 Preaviso + S.A.C. ($32.522,17
- $23.467,72): $9.054,45 Art. 2º ley Nº 25.323: $13.441,98 Art. 45 ley Nº 25.345: $90.061,68 “Comisión por venta” –art. 116 L.O.-: $3.734 “Horas extras”: $20.944,60 Ello asciende a la suma de $155.066,22." "VII.
- La demandada cuestiona el modo en el que se actualizará el monto de la condena... por ello sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." "VIII.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... En consecuencia, sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida... propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, demandada y peritos contador, psicólogo e informático en 35 UMA, 32 UMA, 10 UMA, 10 UMA y 10 UMA, respectivamente. Asimismo, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)." Disidencias: El fallo contiene adhesión del Dr. Héctor C. Guisado al voto que antecede; no se registra disidencia mayoritaria en el texto final.

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