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VERA, BRIAN GERMAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente (Ley especial) contra Provincia ART S.A. solicitando la producción de prueba pericial médica y psicológica para acreditar incapacidad. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó las resoluciones de 8/06/2019, 08/03/2024 y 27/03/2024, dejó sin efecto la sentencia del 26/06/2024 y remitió las actuaciones al Juzgado que siga en turno para que continúe el trámite.

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¿Quién es el actor?

Vera, Brian Germán.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (causa caratulada "ACCIDENTE-LEY ESPECIAL") y producción de prueba pericial médica y psicológica para acreditar incapacidad laboral y demás consecuencias de la lesión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación; el Tribunal revocó las resoluciones de fecha 8/06/2019, 08/03/2024 y 27/03/2024 y dejó sin efecto la sentencia del 26/06/2024; remitió las actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno para que continúe el trámite conforme lo expuesto en los considerandos y puso en conocimiento a la Secretaría General de la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sentado lo expuesto, y en lo que hace a la cuestión debatida, a mi juicio le asiste razón al apelante. Hago esta afirmación porque, si bien no está discutido que el trabajador no pudo realizarse los estudios médicos en una oportunidad, y no en forma reiterada, a la par que concurrió a la revisación psíquica, lo cierto es que, la intimación del 06/07/2017 (v. fs. 92) se limitó a requerirle al actor que informe lugar y fecha de la realización de los estudios complementarios –aspectos que fueron informados a fs. 93
- y no a acompañar el resultado de los mencionados informes. A su vez, en la resolución del 18/06/2018, el magistrado intimó al actor para que se presente a la evaluación psicológica el día 05/07/2018, y de conformidad con lo expuesto ut supra, no luce cuestionado en esta instancia que el trabajador se presentó a dicho turno médico." "En este contexto considero que las decisiones adoptadas el 18/06/2019, 08/03/2024 y 27/03/2024 ante las manifestaciones efectuadas por el accionante en sus pedidos de reposición, deben ser revocadas frente a las particularidades que rodearon la cuestión. Máxime teniendo en consideración que tanto la prueba pericial médica como la psicológica se tratan de pruebas que devienen esenciales para la dilucidación de las cuestiones controvertidas." "Desde tal orden de saber, propicio admitir dicho agravio, lo que implica revocar la decisión definitiva del 26/06/2024. Por ende, corresponde dejar sin efecto la sentencia dictada, devolver las actuaciones para que siga el trámite de la causa, conforme las pautas antes señaladas, a fin de que se produzca la prueba pericial médica y psicológica del accionante."
- Votos discrepantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto que antecede.

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