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MEDINA, AGUSTIN ANTONIO c/ RATTA, FABIAN LEONARDO s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y ejecución de las condenas laborales. La Cámara modificó la sentencia apelada: declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 para actualizar el capital y ordenó adecuar el capital según el IPC del INDEC más interés puro del 3% anual; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevas sumas.

Despido Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Ipc (indec) Interes puro 3% anual Honorarios Costas de alzada Ripte (mencionado en fundamentos) Recurso de apelacion Camara de apelaciones laboral.


¿Quién es el actor?

MEDINA, Agustín Antonio (parte actora).

¿A quién se demanda?

RATTA, Fabián Leonardo (demandado) y tercero citado.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y condena por sumas de carácter laboral (ejecución/actualización del capital de condena).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo la adecuación del capital de condena en los términos del considerando II; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó los honorarios conforme al considerando III; impuso costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'" "la norma en cuestión, en el presente caso particular, resulta irrazonable y, por ello, vulnera el debido proceso... corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (texto según el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, solución que coincide con aquella de la sentencia de grado." "En orden a ello, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales... corresponde fijar los honorarios para la representación y patrocinio letrado de la parte actora (en conjunto), de la demandada, y del tercero citado, 83,92 UMA ($5.575.309,12), 71,19 UMA ($4.729.578,84) y 71,19 UMA ($4.729.578,84), respectivamente." "Asimismo, sugiero imponer las costas de Alzada a la demandada, atento a la forma de resolver (art. 68 CPCCN), y regular los honorarios de la representación letrada de cada parte, por su actuación ante esta alzada, en el 30% de aquello que le corresponde por la instancia anterior (art. 30 ley 27.423)."
- No existen votos en disidencia: ambos votos (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren y suscriben la resolución.

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