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DIAZ, AXEL NAHUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (in itinere) por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo y condenó a La Segunda ART S.A. a pagar $2.167.818,38 más intereses, dejando las costas a cargo de la demandada y regulando honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad permanente Baremo Ripte Actualizacion Intereses Liquidacion indemnizatoria Costas a la demandada


¿Quién es el actor?

Díaz Axel Nahuel (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de incapacidad derivada de accidente in itinere del 12 de septiembre de 2022 (incapacidades físicas y psíquicas) y liquidación indemnizatoria conforme Ley 24.557 y Ley 27.348 (recurso Ley 27348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo y condenó a La Segunda ART S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $2.167.818,38, con más sus intereses en la forma indicada en el fallo; dejó sin efecto lo dispuesto sobre costas en la instancia anterior e impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de los profesionales en las sumas consignadas en el considerando.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): 1) “Si bien el informe fue impugnado por la ART, con argumentos que repite en la actual apelación, la experta respondió los planteos realizados y especificó que el actor ‘…Traumatizó en esas circunstancias la clavícula derecha, el hombro derecho y la columna cervical. La clavícula sufrió fractura por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente con colocación de placa y tornillos…[]…A continuación la demandada pregunta porque no estoy de acuerdo con la Comisión Médica. Le respondo que no tengo relación con la CM, yo soy Perito médica de oficio, Auxiliar de la Justicia y actúo con total independencia de las comisiones médicas. Baso mis conclusiones en: la anamnesis realizada, la semiología, los estudios efectuados, los que están agregados al expediente. Saqué las conclusiones pertinentes y baremicé según el baremo de la Ley 24557 por limitación funcional.’” 2) “En tal contexto, no puede soslayarse que el trabajo de esta perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera…” 3) “Por ello, sugiero desestimar la minusvalía psíquica determinada en el informe médico correspondiente a la presente causa.” (respecto de la secuela psíquica por antecedentes indemnizados en expediente anterior). 4) “A partir de tales datos, propongo fijar el porcentaje de minusvalía a indemnizar atribuible al accidente de autos en el 11,39% de la t.o.” y “Dado el porcentaje de incapacidad antes propiciado, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $2.167.818,38.
- ($132.593,18 53 11,39% 65/24).” 5) Sobre actualización e intereses: “propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral…”
- Votos en disidencia: no hubo disidencia expresa que modifique la solución mayoritaria; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto mayoritario salvo por una preferencia jurisprudencial distinta en materia de índice de actualización, sobre la cual se adhirió por economía procesal al voto anterior.

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