MARTINEZ, ANGEL ARIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de un trabajador contra la resolución de la Comisión Médica por siniestro del 02/08/2023. La Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la imposición de costas y emolumentos de alzada, por considerar que el recurso no contiene una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida.
¿Quién es el actor?
Martínez Ángel Ariel (consta como "MARTÍNEZ ÁNGEL ARIEL").
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sentencia de primera instancia que confirmó la resolución de la Comisión Médica N° 10 sobre el siniestro del 02/08/2023; se discute, entre otros, la declaratoria de desierto del recurso administrativo ante la Comisión Médica y la valoración del peritaje médico; el apelante cuestiona además la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes):
"III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266).
Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
"Respecto de las aptitudes psíquicas, si bien es cierto que su menoscabo no depende necesariamente de la existencia ni de la cuantía de un daño físico, en el caso de autos, la falta de incapacidad me lleva a confirmar la ausencia de minusvalía psicológica, en tanto del reclamo se advierte que esta última fue solicitada como consecuencia del padecimiento físico y no en forma autónoma.
En ese contexto, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
"V) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Héctor Guisado.
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