VALDEZ, OMAR WALTER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la confirmación del dictamen de la Comisión Médica por accidente del 28/08/2023; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando los agravios por ineptitud del recurso y mantuvo las costas y emolumentos. La Cámara consideró que el recurrente no rebatió con argumentos concretos las motivaciones decisorias ni justificó un nuevo peritaje.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El actor recurrente (no se individualiza por nombre en el texto transcripto). Demandado: PROVINCIA ART S.A. (según carátula: "VALDEZ OMAR WALTER c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348"). Objeto: Se impugna la confirmación del dictamen de la Comisión Médica N°10 relativo a un siniestro ocurrido el 28 de agosto de 2023 y la declaración de desierto del recurso administrativo. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." (voto, I-III) "Como punto de partida, resulta menester destacar que a las partes se les confirió traslado del dictamen médico de marras, en los términos del artículo 10 de la Resolución SRT Nro. 298/1, con la posibilidad de solicitar por escrito en sede de la Comisión Médica o mediante Ventanilla Electrónica, la rectificación de errores materiales o formales, la revocación cuando pudiera existir contradicción entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones. No obstante, el aquí quejoso guardó silencio... Por tal motivo, el agravio bajo examen constituye una mera discrepancia de criterios habida entre la Comisión Médica y la parte recurrente que, como tal, no puede ser atendida." (cita del fallo de grado reproducida en el voto) "No encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico... y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario." (voto) "En sentido concordante se ha pronunciado recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación... que 'el régimen legal impugnado también cumple con las exigencias fijadas en la jurisprudencia de la Corte en cuanto al alcance de la revisión judicial'." (voto, referencia jurisprudencial) Voto en adhesión: La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Héctor Guisado. (se consignó adhesión; no hubo disidencia).
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