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BOZA ROBERT, JOSE LUIS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción del actor contra la resolución de la Comisión Médica por siniestro del 25/09/2023; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por insuficiencia técnica del recurso y por inexistencia de arbitrariedad en la evaluación pericial.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Homologacion Art. 116 l.o. Prueba pericial Arbitrariedad Costas Emolumentos Riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

Boza Robert José Luis (actor).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (y la resolución de la Comisión Médica N°10 que fue objeto de homologación).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 respecto del siniestro del 25 de septiembre de 2023; se reclama la declaración de procedencia de la obligación reparatoria (Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, e impuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar -en escasos renglones
- invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266). Por otro lado, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario. A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expresados."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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