PEREZLINDO, BRAIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente laboral contra Provincia ART S.A. por indemnización y actualización de conceptos. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, mantuvo el método de cálculo del IBM con aplicación del índice RIPTE y dispuso que los intereses se devenguen según las pautas del considerando IV; confirmó además costas y honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Pérezlindo Braian Alejandro (actor/empleado).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial, LRT/24.557 y modificatoria 27.348) con solicitud de indemnización, actualización del IBM, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme a las pautas del considerando IV; y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "II) Razones de orden metodológico imponen avocarme, en primer término, al planteo de la accionada tendiente a cuestionar que las patologías psíquicas no fueron oportunamente reclamadas en la instancia administrativa. Al respecto, considero que no le asiste razón a la demandada. Digo ello pues, del formulario de inicio surge que el accionante manifestó que '…La art me brindo un tratamiento parcializado y deficitario, como así también no me brindo atención ni tratamiento médico por las lesiones físicas y psicológicas…', lo que sella la suerte del planteo."
2) "III) El actor cuestiona que se haya dispuesto '…la actualización del IBM de acuerdo a la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) con apoyo en una incorrecta interpretación del art. 12 de la LRT....'. Arguye que '…la actualización del crédito debe proceder mediante el método previamente detallado de aplicación de un coeficiente de variación del RIPTE hasta la fecha del efectivo pago de la indemnización, método que a su vez debe ser complementado con la aplicación de una tasa de interés…'... En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado estableció el IBM '...teniendo en cuenta el informe de AFIP de incorporado en fecha 05/07/2023 y la aplicación del RIPTE...'. Desde la tal perspectiva, advierto que el IBM establecido en la instancia anterior fue actualizado por el índice RIPTE de conformidad con las pautas dispuestas en la ley 27.348. En consecuencia, sugiero desestimar el agravio."
3) "IV) El trabajador recurre la tasa de interés dispuesta en grado... Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial'... dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
4) "V) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados -tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno de las costas, razón por la cual impulso su ratificación... En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y las pautas dispuestas en grado que arriban firme, sugiero regular los honorarios ... por sus actuaciones en primera instancia, en 20% 18% y 7% -respectivamente
- del monto total de condena (capital más intereses)... En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron y el acuerdo confirmó la propuesta del voto mayoritario.
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