BOCCA, LARA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. para resarcimiento por incapacidad derivada de siniestro del 1/3/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos sometidos a agravios, excepto que modificó los honorarios de primera instancia y confirmó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Bocca Lara (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de resarcimiento por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 1 de marzo de 2023, con determinación de incapacidad física y psíquica, y liquidación de intereses; además controversia sobre honorarios de perito y patrocinio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo decidido y que fue materia de recursos y agravios, con excepción de los honorarios apelados de primera instancia (los cuales fueron reducidos conforme considerando IV). Asimismo, impuso las costas y fijó los honorarios de alzada conforme considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción fiel de los párrafos más relevantes):
"En tal contexto, cabe destacar que el trabajo del perito médico, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego (cfr. esta Sala, entre otros, SD 95.871, 31/10/2011 “Gergoff Jorge Pano c/ El Fundador SA s/ accidente acción civil” y SD 95.299 del 15/4/11 “Celiz José Luis c/ Liberty ART s/ Accidente – Ley especial), lo que no ocurre en el caso."
"Por otro lado, la recurrente cuestiona la fecha desde la que se dispuso que se devenguen los intereses. Cabe recordar que el art. 20 de la ley 27.348 establece que '…La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley…'. A ello cabe agregar que el art. 12 apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto de ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'. En efecto, el actor reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 1 de marzo de 2023, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite."
"IV) La accionada cuestiona por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y los del perito médico, mientras que dicho profesional apela sus emolumentos por considerarlos bajos. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos al patrocinio letrado de la parte actora y al perito médico lucen elevados, por lo que propongo reducirlos a 20 UMAS –equivalente a $1.328.720
- y 9 UMAS –equivalente a $597.924
- respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)."
"V) En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales adhieren al mismo resultado.
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