GOMEZ, ADALBERTO GERARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador por accidente de trabajo y prestaciones indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucionales las normas de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la indexación, modificó la liquidación de accesorios (puntualmente el punto de partida y el método de actualización) y confirmó la sentencia de grado en lo demás.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, ADALBERTO GERARDO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial), con condena por incapacidades y accesorios; discusión sobre intereses, actualización y modalidad de cálculo de accesorios.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas para los presentes autos; se modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios y al punto de partida de su cómputo (con pautas establecidas en el considerando VII: actualización por IPC Nación desde el 20/9/2016 más 3% anual, con alternativa de RIPTE + 7% en caso de perjuicio para la apelante); se modificaron los honorarios profesionales conforme al considerando VIII; se confirmó el resto de la sentencia apelada; costas de la Alzada a cargo de la demandada; y se regularon honorarios de las representaciones por su labor ante la Cámara en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"VI
- En suma y en función de la totalidad de los argumentos precedentes, no encuentro más alternativa que proceder, para el caso, a la declaración de inconstitucionalidad de las pautas que prohíben la indexación de los créditos (leyes 23928 y 25561) y en consecuencia, disponer la aplicación de un índice de actualización más la utilización de una tasa pura anual que permita, en alguna medida, equiparar los efectos que no se lograrían con la simple utilización de una tasa de interés reglamentada por el Banco Central de la República Argentina."
"VII
- En definitiva y en este contexto y el marco normativo en que se resuelve la presente –cfr. L.R.T. y ley 26.773-, coincido también con el Dr. Roberto Pompa en cuanto sostuvo en el precedente “Carabajal” que, a efectos de una adecuada composición de los intereses en juego, corresponde disponer que el crédito diferido a condena deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC y, en su caso, ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad por esa franja, desde el 20/9/2016 y hasta el efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago; y sin perjuicio de su eventual ajuste si al momento de practicarse la liquidación no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha; Todo ello, siempre que la presente decisión no implique una modificación en perjuicio de la apelante, en cuyo caso, conforme criterio mayoritario de este Tribunal ... corresponderá la actualización del valor histórico del capital de condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; los votos publicados adhieren a la solución que integra la parte resolutiva.
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