HERNANDEZ, ALEJANDRO RODOLFO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y se discutió grado de incapacidad y actualización de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo el monto de la condena a $2.055.026,87 y confirmó lo demás, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ, ALEJANDRO RODOLFO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557 y ley especial aplicable), determinación de incapacidad física y psíquica, cálculo indemnizatorio, intereses y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado para reducir el monto de condena a $2.055.026,87 (con más los intereses dispuestos en primera instancia); se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás materia de apelación; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios de las partes actora, demandada y perita médica en 17%, 15% y 7% respectivamente; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se reguló el 30% por la actuación en la alzada para los abogados de partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Considero que el informe pericial médico resulta claro, contundente, objetivo y se encuentra debidamente fundado con criterio científico y en los estudios complementarios efectuados al trabajador (art. 386 CPCCN)."
"Por tanto, a partir del propio relato del reclamo (art. 65 incisos 3, 4 y 6 de la LO) y de su insuficiencia a los fines pretendidos, teniendo en cuenta que no obran en la causa elementos que acrediten la causalidad entre la afección psicológica informada por la experta médica y el evento dañoso, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psíquica atribuida."
"En consecuencia, de acuerdo a lo resuelto en el considerando anterior, corresponde la recalcular la indemnización que corresponde percibir al actor en los términos del art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 es de $ 1.712.522,39 ... A dicha suma
- $1.712.522,39 – deberá sumarse el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, el que arriba libre de controversias ante esta Alzada y el que asciende a $342.504,48, totalizando la suma de $2.055.026,87."
"Sugiero mantener la imposición de costas de la primera instancia a cargo de la demandada... corresponde regular los honorarios ... en el 17%, 15% y 7%, respectivamente, del monto de condena..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la decisión; el Dr. Pompa adhirió y el voto que resuelve es el del Dr. Balestrini, con adhesión del Dr. Pompa.
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