CABRERA, JULIO CESAR c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y cuestionó el cálculo del ingreso base mensual y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la condena, fijó el monto en $780.050 y dispuso nueva regulación de costas y honorarios conforme a los porcentajes señalados.
¿Quién es el actor?
CABRERA, Julio César.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo (incapacidad parcial permanente definitiva 18,42%) y cálculo del ingreso base mensual (IBM) y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y disminuyó el monto de condena a $780.050, ordenó que dicho importe sea abonado con los intereses allí determinados; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia y las de la alzada a la demandada; reguló honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito médica) sobre monto total de condena (capital e intereses); y reguló honorarios de esta alzada en 20% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes):
1) Sobre admisibilidad y agravios de la actora: "la expresión de agravios formulada por la parte no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado... manifiesta con alegaciones genéricas su disconformidad pero ... sin expresar cuál sería su pretensión sin especificar la medida de sus agravios, lo que torna imposible su tratamiento." (Voto).
2) Sobre la forma de cálculo del IBM y normativa aplicable, transcripción literal del criterio aplicable: "… ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." (voto).
3) Cálculo y resultado económico: el Tribunal consideró las remuneraciones de los tres meses anteriores al siniestro actualizadas por RIPTE y determinó un ingreso base mensual de $43.236,94; aplicando la fórmula del art. 14 LRT y adicionando el 20% previsto por art. 3 de la Ley 26.773, "la prestación dineraria ... asciende $650.041,62 ... Asimismo, corresponde añadir el adicional del 20% ... lo que totaliza $780.049,94 ($650.041,62 + $130.008,32). En definitiva, el actor será acreedor de la suma de $780.050 (PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL CINCUENTA)."
4) Intereses: "Dicha suma, desde la interposición del recurso (22/12/2021), y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
5) Costas y honorarios: el Tribunal fijó la imposición de costas a la demandada y reguló honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito médica) sobre monto total de condena (capital e intereses), y fijó el 20% para la regulación de los honorarios por la actuación en la sede de origen respecto de lo que les corresponda percibir en esta instancia.
- Disidencias: no surge voto en disidencia; el acuerdo fue firmado por los Dres. Pompa y Fera.
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