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REYES, GUSTAVO NICOLAS c/ RECONQUISTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo presentado por Gustavo N. Reyes contra Reconquista ART S.A. por prestaciones e indemnizaciones. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los accesorios (actualización y tasa de interés) y confirmó el resto del pronunciamiento; impuso las costas de la alzada a la accionada y reguló honorarios en 30% por lo actuado en primera instancia.

Accidente de trabajo Art Actualizacion monetaria Ipc (indec) Intereses Inconstitucionalidad leyes 23982 y 25561 Costas Honorarios 30% Inscripcion 27/04/2015 (fecha del siniestro) Camara laboral


¿Quién es el actor?

REYES, Gustavo Nicolás.

¿A quién se demanda?

RECONQUISTA ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y créditos derivados (incapacidad psicofísica, accesorios e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los accesorios conforme a las pautas del apartado IV (aplicación de índices y tasas para la actualización del crédito), confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios, impuso las costas de la alzada a la accionada y reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "la pretensión que –sin mayores fundamentos de índole jurídica, cfr. art. 116 de la L.O.
- esboza el recurrente en cuanto a que se considere como punto de partida de los intereses un mes después del alta médica, resulta inadmisible; por lo que, en conclusión, propongo confirmar el decisorio de grado en este aspecto." "toda vez que se ha resuelto que no puede dejarse de aplicar una norma sin su previa declaración de inconstitucionalidad para no caer en arbitrariedad ... entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio ... dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O." "Desde la perspectiva de lo hasta aquí expuesto, la pretensión ... de que se considere como punto de partida de los intereses un mes después del alta médica, resulta inadmisible; por lo que, en conclusión, propongo confirmar el decisorio de grado en este aspecto."
- Votos y coincidencias: El voto preopinante (Dr. Roberto C. Pompa) desarrolló los fundamentos y propuso la modificación en accesorios conforme al apartado IV; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto en lo sustancial. No hubo disidencia que altere la parte resolutiva.

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