GOMEZ GUERRA, JUAN FERNANDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso de apelación contra la negativa de incapacidad laboral decidida por la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La Cámara admitió la apelación, revocó la resolución de grado y remitió la causa al juzgado de primera instancia que sigue en turno para continuar el trámite, sin costas de alzada.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ GUERRA, Juan Fernando.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART SA (y la Comisión Médica interviniente / Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la instancia administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa y judicial que concluyó que el trabajador no posee incapacidad laboral por el accidente denunciado; se reclama reconocimiento de la disminución de la capacidad laboral y la práctica de prueba pericial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocó la resolución de grado, remitió la causa al juzgado de primera instancia que sigue en orden de turno para la continuación del trámite y dispuso no imponer costas de alzada. Se ordenó además comunicar la resolución al juzgado de origen y aplicar las reglas de notificaciones previstas por la ley 26.685 y las acordadas por la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, cabe destacar que el Acta CNAT nro. 2699 del 16.5.2018 –en la cual, con el fin de salvaguardar las garantías de acceso y eficacia de la jurisdicción, las salas de esta Cámara reglamentaron el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los artículos 1º y 2º de la ley 27.348-, establece expresamente, en lo que respecta a la competencia de los jueces de primera instancia, que '…c) en el recurso se podrán peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar…'."
"En este marco, dadas las particularidades del presente caso, en que el actor cuestiona la resolución de la Comisión Médica interviniente fundando su queja en que se encuentra disminuido en su capacidad laboral como consecuencia del accidente sufrido y en la arbitrariedad de la revisación médica por parte de la Comisión, el Tribunal considera que, a los efectos de constatar la existencia y/o entidad del daño que alega padecer como consecuencia del accidente denunciado y para poder ejercer un control judicial suficiente de la resolución administrativa cuestionada, resulta fundamental la producción de prueba pericial médica a cargo de un perito médico designado de oficio y las demás pruebas que resulten necesarias con un criterio amplio como el señalado anteriormente, con apego a las constancias de la causa, las normas involucradas y el derecho de defensa de ambas partes."
"Por lo hasta aquí dicho, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo y de conformidad con las constancias obrantes en la causa, sugiero revocar la sentencia de primera instancia y en aras de garantizar el derecho a la doble instancia (cfr. art. 277 CPCCN) propongo remitir la causa al juzgado que sigue en orden de turno con el fin de continuar el trámite de conformidad a lo expuesto precedentemente, comunicando al juzgado de origen mediante oficio de estilo lo aquí decidido, con adjunción de copia certificada de la presente resolución."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Balestrini adhiere al voto que antecede.
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