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SAUCEDO, JOEL ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción en los términos de la ley 27.348 contra PROVINCIA ART SA por lesiones denunciadas en accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo la prevalencia de la prueba pericial médica que no acreditó secuelas incapacitantes.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Prueba pericial medica Secuelas incapacitantes Confirmacion Costas de alzada Honorarios 30% Comision medica n?10 Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix


¿Quién es el actor?

SAUCEDO, Joel Alberto.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por lesiones/indemnización en el marco de la ley 27.348 (accidente denunciado en autos).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; se regularon los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de los asignados en origen; y se informó la vigencia de la ley 26.685 y las acordadas de la CSJN para notificaciones, traslados y presentaciones. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La sentencia de primera instancia de fecha 4.11.2024 rechazó la demanda interpuesta en los términos de la ley 27.348 y viene apelada por la parte actora según constancias digitalizadas en plataforma LEX 100 del 13.11.2024..."
- "En efecto, la señora Juez a quo confirmó la resolución dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, con sustento en la prueba pericial médica obrante en la causa, que dio cuenta de la inexistencia de secuelas incapacitantes respecto del accidente denunciado en autos."
- "Frente al lineamiento descripto, considero que las manifestaciones vertidas en la pieza recursiva no logran conmover el temperamento adoptado en la anterior instancia... las diversas consideraciones efectuadas por el recurrente traslucen en definitiva una mera discrepancia subjetiva y dogmática con lo resuelto, pues se apoyan en una serie de hechos y conceptualizaciones que sólo marcan un punto de vista disímil al de la sentenciante..."
- Adhesión: "Por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede." (voto del Dr. Alvaro E. Balestrini). Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada por acuerdo de la Cámara conforme al texto transcripto. Fechas relevantes:
- Sentencia de primera instancia: 4/11/2024.
- Interposición de la apelación (plataforma LEX 100): 13/11/2024.
- Fecha de firma de la sentencia de Cámara: 28/03/2025.
- Alta en sistema: 11/04/2025.

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