OLEA, DIEGO MATIAS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por resarcimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado, salvo por la reducción de los honorarios de la perita médica, y condenó en costas y honorarios de alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
Olea, Diego Matías.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por resarcimiento de incapacidades derivadas de un accidente ocurrido el 1 de noviembre de 2023 (reclamo por incapacidades y sus accesorios), con impugnaciones sobre la valoración pericial y sobre los honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios, con excepción de los honorarios de la experta médica (que se redujeron conforme al considerando IV). Además, impuso las costas y fijó los honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
1) Sobre la valoración pericial y la crítica repetitiva: “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).
2) Respuesta de la perita a las impugnaciones (cita extensa del informe de contestación del 21/12/2024): “…Columna cervical: Se impugna la valoración de un 5% por cervicobraquialgia postraumática, alegando la existencia de una patología degenerativa de base. No obstante, el informe médico describe contractura muscular dolorosa y pruebas positivas (Spurling y Adson), confirmando alteraciones traumáticas compatibles con el accidente. Si bien se mencionan protrusiones discales en la RMN, éstas no invalidan la conclusión del perito, ya que el informe destaca que las limitaciones funcionales y el dolor son atribuibles al siniestro. Columna lumbar: La impugnación cuestiona la incapacidad del 10% por lumbalgia postraumática, alegando que las discopatías son traumáticas. No obstante, el informe pericial indica contracturas musculares y… Muñeca izquierda: Se objeta la incapacidad del 5% argumentando que los estudios no muestran lesiones óseas significativas. Sin embargo, el informe detalla limitaciones funcionales concretas en los movimientos de la muñeca, cuantificadas según el baremo aplicable, lo que valida la valoración realizada. Daño psicológico: Se objeta la incapacidad del 10% por reacción vivencial anormal neurótica grado II, alegando ausencia de estudios previos y tratamiento posterior al accidente. El informe pericial incluye un psicodiagnóstico detallado que justifica la incapacidad, destacando síntomas de ansiedad, aislamiento e inhibición atribuibles al siniestro. La metodología utilizada por la Licenciada Escandarani cumple con los estándares de evaluación profesional.…”
3) Sobre la aplicación del Baremo y fecha de intereses: “Para tabular las incapacidades del Actor se recurrió al Listado de Enfermedades Profesionales y al Baremo 659/96 de la Ley 24557.…”; y respecto a intereses el Tribunal recordó que la ley 27.348 resulta aplicable por haberse producido el accidente el 1 de noviembre de 2023, por lo que corresponde aplicar el nuevo texto del art. 12.
4) Sobre honorarios de la perita (considerando IV), el voto sostuvo: “los emolumentos regulados a la perita médica resultan excesivos, por lo que propongo reducirlos a 35 UMAS –equivalente a $2.367.120
- (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios).”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) se expresaron en el mismo sentido y el acuerdo final reproduce esa decisión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: