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ZALAZAR, CINTHIA MICAELA c/ RECAUDADORA S.A. s/DESPIDO

Reclamó la actora Cinthia M. Zalazar indemnización por despido contra Recaudadora S.A. La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que impiden la actualización de los créditos, modificó la sentencia apelada (adecuando el capital de condena según el considerando VII) y elevó los honorarios de abogados.

Despido Indemnizacion laboral Actualizacion de creditos Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Intereses Ripte Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Zalazar, Cinthia Micaela.

¿A quién se demanda?

Recaudadora S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido, con reclamos indemnizatorios (art. 231, 232, 233 y 245 LCT), multas y actualización/intereses sobre los créditos laborales; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió declarar inconstitucionales, para el caso concreto, las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos; modificó la sentencia apelada para adecuar el capital de condena conforme al considerando VII; elevó los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada según el considerando X; y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando XI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: ‘El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.’” (considerando IX)
- “...la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria... aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero... significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones.” (considerando IX)
- “...corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado ‘Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables’ (Ripte)... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital...” (considerando IX, criterio del vocal que abre el voto, aunque la mayoría del Tribunal adoptó la pauta alternativa que se consigna en la parte resolutiva).
- “Con la salvedad apuntada, cabe modificar lo establecido en origen.” (considerando IX, conclusión sobre modificación)
- “La modificación propuesta no justifica la aplicación de la norma del art. 279 CPCCN... estimo que los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada resultan reducidos, por lo que sugiero modificarlos, y regularlos en 154 UMA y 149 UMA, respectivamente.” (considerando X)
- Sobre costas y alzada: “Las costas de Alzada sugiero que se impongan en el orden causado... corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que les corresponde por lo actuado en la instancia anterior.” (considerando XI)
- Disidencias: No se registra disidencia; el voto de la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.

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