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MARTINEZ, MARTA ALICIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la decisión administrativa y judicial que reconoció 0% de incapacidad por un accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada y declaró extemporánea la pretensión relativa a la órbita psíquica.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad 0% Critica concreta y razonada Pericia medica Extemporaneidad Costas Honorarios Accidente in itinere


¿Quién es el actor?

Martinez, Marta Lucía.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad laboral (0%) por accidente in itinere del 19/02/2024 (traumatismo de meñique derecho). La actora solicitó además pericia médica y psicológica en alzada y cuestionó la constitucionalidad de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68 CP).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En primer lugar, cabe señalar que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones -con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017 in re: “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente ley especial”
- en relación con la validez constitucional del recaudo previo establecido en el art. 1º de la ley 27.348 (ver, entre otros, Expte. Nº 12387/2018, “Arias Omar Antonio c/ Galeno ART S.A. S/ Accidente –ley especial”, S.D. 58.609 del 31/08/2018). Dicha tesis ha sido confirmada por el Alto Tribunal en el caso “Pogonza, Jonathan c/ Galeno ART SA s/ accidente – ley especial” del 02/09/2021." "Sin perjuicio de lo expuesto, lo cierto es que los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. Es más, la apelante tampoco indica qué estudios debieron practicársele al accionante en la órbita física para probar la minusvalía que denuncia de manera tal de acreditar su versión sobre la cuestión controvertida." "Respecto de la órbita psíquica, cabe señalar que tal como sostuvo el sentenciante de grado, se trata de una petición extemporánea en tanto que no fue ... observable en el formulario de inicio (art. 277 CPCCN). Sin perjuicio de ello, se observa que en el acta de audiencia médica tampoco se denunció tal dolencia, lo que sella la suerte adversa de la pretensión."
- Disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; ambos votos adhieren y el dispositivo final confirma la propuesta de la Dra. Pinto Varela, con adhesión del Dr. Díez Selva.

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