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HERNANDEZ, LUCAS ESTEBAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo dirigida a obtener reparación por incapacidad derivada de siniestro. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, salvo la modalidad de devengamiento y actualización de los intereses que se determinarán conforme al considerando V; además confirmó costas y reguló honorarios según considerando VI.

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¿Quién es el actor?

Hernández, Lucas Esteban.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en autos por accidente (Ley 27.348/24.557) reclamando indemnización por incapacidad y consecuencias médicas y psíquicas derivadas del siniestro ocurrido el 11/07/2022; impugnación de peritajes e intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios, con excepción de los intereses, que se devengarán conforme al considerando V; asimismo confirmó las costas y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Considerando II (sobre valoración del peritaje médico y admisión de la perita): “la queja deberá ser desestimada... ‘la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido’ (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros). ... Coincido con las conclusiones de la perita cuando, en respuesta a los planteos, respondió que ‘…no hay antecedentes en el informe pericial que descarte nuevos hechos traumáticos…()…el derrumbe de escafoides desestructuró los demás planos articulaciones de la primera hilera del carpo... Que el accidente sufrido ha sido de alto impacto para provocar lo descripto, que es una lesión quirúrgica...’”
- Considerando III (sobre incapacidad psíquica y valoración del peritaje psicológico): “...el sentenciante de grado designó... a la Lic. Terzzoli... la experta en psicología explicó... que ‘…el Sr. [Hernández] presenta cuadro psicopatológico novedoso, encuadrable en la figura de daño psíquico.…’. Dichas conclusiones no fueron objeto de impugnación por la parte actora... El apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas... lo que no ha ocurrido en autos. Por ello, considero que las conclusiones vertidas en el informe psicológico tienen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC)”
- Considerando IV-V (sobre aplicabilidad de la Ley 27.348 y devengamiento de intereses): “...el art. 20 de la ley 27.348 establece que ‘…La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley…’. ... En efecto, el actor reclamó... accidente ocurrido el 11 de julio de 2022, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite.” Y respecto a la forma de actualización: “corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos” (considerando V explica la aplicación del índice RIPTE para actualizar desde la primera manifestación invalidante y la aplicación de interés en caso de incumplimiento, conforme al precedente citado).
- Considerando VI (sobre costas y honorarios): “Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada... considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno de la forma en que fueron impuestas las costas, razón por la cual impulso su ratificación. En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas... regular los honorarios... en 15% 17% 7% y 6% -respectivamente
- del monto total de condena... En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada... y fijar los honorarios de las representaciones letradas... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto precedente.

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