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SALAZAR CLEMENTE, FIORELLA GRIMANESA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica y la sentencia de primera instancia sobre un siniestro del 20/02/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por ausencia de crítica concreta y razonada de los fundamentos, imponiendo costas y honorarios de alzada según lo propuesto.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comisiones medicas Pericia medica Incapacidad Acreditacion de secuelas Costas y honorarios Art. 116 l.o. Ley de riesgos del trabajo Galeno art s.a.


¿Quién es el actor?

Salazar Clemente Fiorella Grimacesa (actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (y actuación administrativa de la Comisión Médica N°10).
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento administrativo y judicial que no reconoció secuelas incapacitantes por el siniestro del 20 de febrero de 2024; reclamo de responsabilidad y reparación conforme Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..." "Lo cierto es que la demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para desestimar el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio." "El anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…No es exacto que no se realizaran estudios a la Sra. Salazar ya que de las actuaciones surge la realización de exámenes radiográficos y una resonancia magnética. Asimismo, luego de su examen físico en Comisiones Médicas y de la realización de distintas maniobras que se detallan, se concluyó que no posee secuelas incapacitantes derivadas del accidente. La actora en sus agravios refiere que la contingencia sufrida le ha dejado limitaciones funcionales, pero lo cierto es que las mismas no han sido constatadas en el examen físico realizado…[]…Considero por ello que el cuestionamiento que se formula en el presente recurso en cuanto a que no han sido valoradas adecuadamente las secuelas psicofísicas que presentaría la reclamante, no resulta suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia, insusceptible de hacer variar lo decidido por el Tribunal administrativo. Debe tenerse presente que el art. 16 de la Res. SRT Nº 298/2017, en consonancia con lo dispuesto por el art. 116 de la ley 18345, establece que el recurso deberá ser fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia...'."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "IV) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, y a la ausencia de réplica, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo sentido de fallo.

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