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MERLO, JONATAN MIGUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Merlo demandó a Galeno ART S.A. reclamando indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 13/12/2022. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó ajustar el capital conforme al considerando II (aplicación de RIPTE y régimen del Decreto 669/2019) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando los emolumentos de primera instancia según el considerando III, e impuso las costas de la alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/2019 Ripte Intereses Capitalizacion semestral Honorarios Costas de la alzada Arts Liquidacion de indemnizacion.


¿Quién es el actor?

Merlo, Jonatan Miguel.

¿A quién se demanda?

Galeno ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo (accidente ocurrido el 13/12/2022) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada para establecer que el capital se ajustará conforme al criterio del considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual del BNA capitalizable semestralmente), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de instancia anterior y fijó los emolumentos de primera instancia conforme al considerando III, e impuso las costas de la alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'." 2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital ...'." 3) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." 4) Sobre honorarios: "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, sugiero regular los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado del actor en la cantidad de $1.294.857,57 (19,49 UMA), los de la representación letrada de la demandada ... en la cantidad de $1.706.861,75 (25,69 UMA) y los del perito médico en la cantidad de $494.377,26 (7,44 UMA)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado.

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