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LUJAN, ANDREA ROMINA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

Reclamó la actora el reconocimiento de secuelas por tendinitis bilateral del manguito rotador. La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, rechazando los agravios por falta de crítica concreta y razonada y ordenó las costas de alzada con regulación de honorarios al 30%.

Comision medica central Recurso de apelacion Tendinopatia Manguito rotador Incapacidad Cotejo probatorio Costas de alzada Honorarios 30% Expediente srt n?421352/23 Critica procesal insuficiente


¿Quién es el actor?

Luján Andrea Romina (actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora/entidad denunciada ante Comisión Médica).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Central que rectificó la disposición del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional y no reconoció secuelas indemnizables por tendinitis bilateral del manguito rotador.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica Central; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
- "la damnificada omite esgrimir crítica alguna que demuestre el yerro en relación con la decisión adoptada y centra su discurso recursivo sobre la base de que la conclusión carece de fundamentos y que la C.M.C. no le asignó incapacidad alguna a la dolencia que afirma padecer."
- "la apelante no se hace cargo, mediante una concreta y razonada crítica, de las sólidas motivaciones del dictamen de la C.M.C. Esa deficiencia técnica del recurso sella negativamente su suerte."
- "En síntesis, voto por: 1) Confirmar el dictamen emitido por la Comisión Médica Central. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado atento las particularidades del asunto (art. 68, 2º parte, Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Notas procesales y hechos relevantes: la C.M.C. señaló que la tendinopatía del hombro derecho ya había sido reconocida en expediente SRT N°421352/23 con asignación del 5% de minusvalía; el estudio ecográfico de 29/10/2024 no informó afección del manguito rotador izquierdo, por lo que la C.M.C. no acreditó la patología denunciada en ese lado. La Cámara entendió que no hubo crítica suficiente a las motivaciones del dictamen. (Votos: Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar con los fundamentos transcritos; Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió. No consta disidencia.)

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