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GONZALEZ, VERONICA ANDREA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actor­a demandó por accidente laboral y obtuvo condena por $49.742,95 más accesorios. La Cámara modificó la adecuación del crédito conforme al Considerando II, ajustó los estipendios según el Considerando III e impuso las costas de la alzada a la demandada, regulando honorarios en 30% por la actuación en la anterior instancia.

Accidente Ley especial Adecuacion del credito Ipc Interes puro 3% anual Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928/25.561 Estipendios Costas de la alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones Sentencia modificada


¿Quién es el actor?

Verónica Andrea González (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y condena por monto por daños/indemnización derivada del siniestro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del crédito (ajustándolo conforme al Considerando II), resolvió los estipendios apelados según el Considerando III e impuso las costas de la alzada a la demandada, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema. Me inclino por ese índice (y no otro), pues, como ha señalado la Corte Suprema, si bien es cierto que las estadísticas sobre índice de costo de vida y precios al consumidor no obligan a los jueces, para apartarse de datos que ellas promocionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad." "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC nivel general elaborado por el INDEC), con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." Voto y acuerdo final (transcrito): "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito, que se ajustará conforme lo indicado en el Considerando II. 2) Estipendios apelados según considerando III. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los dos votos expresados adhieren y conforman la decisión.

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