LARICO CONDORI, JUAN HERLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 09/09/2016. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $432.230,29 más los intereses y costas, con regulación de honorarios y reintegro al fondo de financiamiento según ley.
¿Quién es el actor?
LARICO CONDORI JUAN HERLANDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pago de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (in itinere, ocurrido el 09/09/2016), por la incapacidad psicofísica reclamada (se solicitaba 25% T.O.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $432.230,29, más los intereses dispuestos en el considerando respectivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y reintegro al fondo de financiamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En este contexto, lo principal se circunscribe a si, como consecuencia del mismo, el actor padece o no de alguna incapacidad que resulte indemnizable en los términos de la ley 24557... El exhaustivo examen clínico-semiológico funcional llevado a cabo por este perito en la persona del actor, habiéndose considerado los exámenes complementarios transcriptos en la presente, ha permitido comprobar que el Sr. LARICO CONDORI JUAN HERLANDO, presenta, secuela de fractura de peroné izquierdo consolidada en deseje, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 12% del Valor Obrero Total y Total Vida. A nivel psíquico, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vid."
"Por tales circunstancias, y analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el actor padece de una incapacidad física indemnizable del 22 % de la TO, lo que así decido."
"Para ello tengo en cuenta la suma de $ 15.978,23 (conforme el valor del IBM calculado en base a lo informado por la Sra. Actuaria a fs. 92) y, por lo tanto, le corresponde al actor un total de $ 432.230,29, que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $ 15.978,23 x 65/28 x 22 %)."
- Consideraciones sobre actualización e intereses: el juez declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 46 de la ley 24.557 por afectar juez natural y acceso a la justicia; respecto de la modalidad de actualización e intereses, siguiendo precedentes de la CSJN y actas de la CNAT, fijó que el monto histórico devengará intereses desde la fecha del siniestro (09/09/2016) a la tasa Activa (Acta 2658) incrementada en 37,5%, capitalizables a la fecha de notificación de la demanda (14/11/2017) y continuando hasta el pago efectivo.
- Disidencias: no surgen votos en disidencia (resolución de primera instancia dictada por un juez singular).
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