ERRAMOUSPE, JORGE VICTOR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: adecuó el crédito conforme al considerando III desde el 16/10/2016, elevó los honorarios de la perito médica y confirmó los honorarios de la representación letrada; además impuso las costas de la alzada y reguló honorarios de la abogada en el 30%.
¿Quién es el actor?
ERRAMOUSPE, Jorge Víctor (actor y su abogado por su propio derecho participan).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y condena por indemnización (sentencia de primera instancia hizo lugar por $91.331,64 con reglas de actualización y aplicación de intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría y en acuerdo, modificó la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del crédito, disponiendo que la adecuación se efectuará en la forma indicada en el considerando III y que tendrá inicio "a partir del 16 de octubre de 2016"; elevó los honorarios de la perito médica al porcentaje indicado en el voto y confirmó los honorarios de la representación letrada del actor; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la abogada interviniente en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En el caso, el actor recibió el alta médica el 16 de septiembre de 2016, por lo que corresponde establecer como punto de partida de los intereses el 16 de octubre de 2016."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
"Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela ... propicio modificar la sentencia apelada en el sentido precedentemente indicado."
- Votos y disidencias: Los votos del Dr. Héctor C. Guisado y de la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhieren en sus considerandos y conforman la decisión del Tribunal; no consta disidencia en la parte dispositiva.
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