ZUNINO, FABIAN EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron indemnización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional (COVID-19) por incapacidades y secuelas. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital se ajuste según el criterio del considerando IV (actualización por RIPTE y régimen de intereses conforme a Decreto 669/2019 salvo interés puro del 3%), confirmó los estipendios y reguló costas y honorarios conforme a los considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
Zunino Fabián Eduardo y otro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo y enfermedad profesional (COVID-19), determinación de incapacidades (10% y 5,04%) y consecuente liquidación indemnizatoria por accidente – ley especial.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada, disponiéndose que "el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando IV de la presente"; se resolvieron los estipendios apelados conforme al considerando V; y se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783."
2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
3) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
4) Respecto de la prueba pericial y causalidad: "El especialista concluyó ... que: '... ha permitido comprobar que el Sr. ZUNINO FABIAN EDUARDO, presenta, limitación funcional de columna dorsolumbar, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida...'"; y sobre COVID: "En la actualidad presenta como secuela física parosmia post-COVID. Dicha alteración es común y cada vez más reconocida..."
5) Sobre honorarios y costas: "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor y al perito médico no resultan elevados, por lo que sugiero mantenerlos (art. 21 y conc. de la ley 27.423)." y "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de Alzada sean soportadas por la demandada vencida en lo sustancial (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios ... en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhirieron y el acuerdo modificó la sentencia conforme a los considerandos señalados.
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