AGUILAR, JUANA ROSA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $1.566.018,76, ordenando su actualización según RIPTE y condenando en costas de alzada y honorarios conforme considerandos VII y VIII.
¿Quién es el actor?
AGUILAR JUANA ROSA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad psicofísica derivada de un accidente ocurrido el 04/08/2023; impugnación de la morigeración de la minusvalía psíquica, aplicación de factor de ponderación etario, aplicación de pisos mínimos de la Resolución SRT Nº 12/2023 y forma de ajuste del monto de condena; apelación por honorarios bajos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y estableció como monto de condena la suma de $1.566.018,76, que se ajustará según lo indicado en el considerando VI; además impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En el mismo orden de ideas se ha expedido la reglamentación de la ley 26.773 al determinar 'que solo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la ley 24557, sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el decreto 1694/2009, se deben incrementar conforme la variación del índice RIPTE ...' (art. 17 del anexo del decreto 472/14)."
"Así las cosas, el resultado de la fórmula que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557 alcanzaría la suma de $975.280,03 (...) Dicho capital es inferior al piso mínimo que establece la resolución antes mencionada, que para el caso de autos es $1.305.015,64.
- ($11.589.837 x 11,26%), por lo que se deberá estar a dicho mínimo. A ese importe se le debe adicionar la indemnización de pago único contemplada en el art. 3º de la ley 26.773 ($1.305.015,64 x 20% = $261.003,12.-). Con base en lo expuesto, propongo establecer como monto de condena la suma de $1.566.018,76.-, con mas sus intereses."
"Propicio entonces modificar el pronunciamiento en la medida indicada."
Sobre actualización e intereses: "propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante (en este caso desde el 04/08/2023) hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; ambos jueces votaron en el mismo sentido (adhesión al voto del Dr. Guisado).
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