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AGUACHE, SAMUEL DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 24/7/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la incapacidad y ratificó la imposición de costas y la regulación de honorarios de alzada.

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¿Quién es el actor?

Aguache Samuel David (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (demandada) y Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 interviniente en el expediente administrativo.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 24 de julio de 2023 (Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y ordenó regular honorarios y emolumentos de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Si bien el informe fue impugnado, el experto respondió cada uno de los planteos realizados por el demandante y especificó que '…la pericia es completa en referencia a sus ítems y contenidos. Se volcaron todos los antecedentes personales y heredofamiliares de la actora, buscando patologías entre otros que sirvan para el caso. Se interrogó sobre la sintomatología actual y se realizó un pormenorizado examen físico pericial de las regiones que pudieron estar involucradas en el traumatismo axial, como codo derecho, muñeca derecha y mano del mismo lado no encontrando como se expone en la pericia signosintomatología alguna vinculada con el accidente laboral de marras.'" 2) "Cabe destacar que, para apartarse de la valoración efectuada por el galeno, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho... su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar..." 3) "El agravio por la desestimación de la producción de la prueba informativa requerida, no debería tener favorable recepción... a la luz del resultado del peritaje y la ausencia de incapacidad, resulta inoficioso solicitar información al sanatorio..." 4) Sobre costas y honorarios: "El beneficio de gratuidad del art. 20 de la LCT se limita a facilitar al trabajador el acceso a la justicia... no implica de ninguna manera que se lo exima del pago de las costas cuando le corresponde soportarlas por aplicación de las normas procesales... El fallo impuso las costas en el orden causado y las comunes por mitades, decisión que se ajusta a las normas procesales..." 5) Regulación de honorarios: "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios correspondientes al perito médico no resultan altos, por lo que propongo confirmarlos (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O)." Además, se propuso "regular los honorarios de las presentaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva... en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva votaron por confirmar la sentencia de grado y aplicar las costas y emolumentos de alzada conforme al considerando VI. No consta disidencia.

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